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Asociación Desarrollo Integral de San Marino


Una de las propiedades colindantes con la mía en la misma ribera de la quebrada la ocupan las instalaciones recreativas a cargo de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN MARINO.

TODAS LAS ESTRUCTURAS del área social/deportiva/recreativa que dicha Asociación gestiona para los vecinos de Urbanización San Marino ofenden, de manera mucho más grosera que mi vivienda el lineamiento de ley de 10 metros de retiro. A pesar de ello, no existe, hasta donde yo conozco, una denuncia ante el Ministerio Público por invasión del área de protección de la Quebrada Los Negritos.

¿Por qué entonces, yo he sido denunciado penalmente por una invasión a dicha área de protección y NINGUNO de mis vecinos ha sido procesado de la misma forma? Porque me saqué la lotería me dijo un alto funcionario que realizó una de las primeras inspecciones a mi propiedad. 

¿Es justo que todo el peso de la ley se haga caer sobre un ciudadano y que se ignore una situación que aqueja no solo a Urbanización San Marino sino a todo el cantón y se repite a lo largo y ancho de todo el país? ¿No es sumamente peligroso ese poder discrecional de las autoridades de denunciar selectivamente a un solo ciudadano? ¿Para qué fines, diferentes a los de hacer cumplir la ley, podría llegar a prestarse esta discrecionalidad?

Compruebe, por Usted mismo, que TODAS LAS ESTRUCTURAS de dichas instalaciones ofenden de manera inequívoca un retiro de 10 metros como el que me está siendo aplicado, en mi proceso penal, a pesar de que al momento de la construcción de mi vivienda, fui instruido a respetar un retiro de solo 5 metros y así lo hice.

Una de las estructuras más grandes en dicha propiedad cual es el salón comunal o Casa de la Juventud, es una edificación con 12 metros de fondo paralelos a la ribera de la quebrada y a menos de 2 metros de distancia a la misma.


En la parte posterior de este elemento, puede comprobarse que las aguas (¿pluviales?) se vierten directamente a la quebrada, lo cual fue uno de los elementos que el Departamento Ambiental de la Municipalidad objetó en mi propiedad. Acá pareciera que no solo está permitido sino que más bien la Municipalidad se ha involucrado en la solución del problema de deslizamientos en la propiedad con la construcción de estructuras en concreto a pesar de que el área es colindante con la quebrada:




En la propiedad existen varias áreas de recreación infantil y acondicionamiento físico. Todas, absolutamente todas ellas, se encuentran dentro del área de protección de la quebrada:




En la siguiente fotografía se puede observar cómo, al techar una de las canchas hace muy poco tiempo, se construyó una estructura que sirve de base a la misma y que ofende, inequívocamente, el área de protección de la quebrada pues se encuentra a menos de 4 metros de la quebrada:


Finalmente, tenemos la estructura que los administradores utilizan como oficinas. Es obvio que toda la estructura se encuentra DENTRO del área de protección de la quebrada:



¿Qué es lo que deseo demostrar con esto? Que existen decenas de casos en mi barrio, en el cantón y en el país que ofenden áreas de protección de una manera más grosera de lo que lo hace mi vivienda que fue construida con todos los permisos y ateniéndome a los lineamientos indicados por las entidades encargadas por ley para hacerlo. ¿Por qué esta ley se está aplicando en Costa Rica de una manera selectiva?

Pero también que, la Municipalidad de Montes de Oca está afectándome directamente con su denuncia (que al final terminó en que debo demoler mi vivenda) mientras contribuye activamente con otros vecinos en una situación más cuestionable que la mía permitiendo la ejecución de obras y aportando mano de obra para la solución de problemas en áreas de protección invadidas.

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